CUMPLIMIENTO LEGAL

Bienvenido a nuestra tecnología con cumplimiento legal y estándares por diseño

Partiendo del principio de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional, por los que se rige nuestro sistema jurídico digital, la utilización de la tecnología Blockchain en el desarrollo de procesos internos y externos, no deberían implicar “de suyo” problema alguno en tema de cumplimiento normativo.


No obstante, el nuevo Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones introduce novedades relevantes en materia de protección de datos, “Blockchain” o ciberseguridad, entre otras. Como curiosidad, esta es la primera referencia legislativa de rango superior en el ordenamiento jurídico español referida a Blockchain y DLTs (Distributed Ledger Technologies). Establece obligaciones en cuanto al contenido de los contratos con la administración, tales como la mención expresa en ellos a la obligación de someterse a la normativa europea (GDPR) y española en materia de protección de datos, identificación electrónica (Reglamento eIDAS) y en materia de ciberseguridad de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información que transponía en España la Directiva NIS (seguridad de las redes y sistemas de información) alcanzando no únicamente a una red o un servicio de comunicaciones electrónicas, sino que extienden su eficacia a los elementos que necesariamente acompañan a la instalación o despliegue de una red o la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas como son las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas, sus recursos asociados o cualquier elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario. La misma obligación, destinada a vetar el uso de “paraísos digitales”, se aplica a los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de sistemas de identificación o firma electrónica que usen los ciudadanos para relacionarse con lo público: deben estar en servidores europeos. La responsabilidad no está solo en el lado de lo público, sino que las empresas deberán conocer y cumplir también estas condiciones si no quieren ser excluidas en un futuro.


Su sistema está alineado con el modelo europeo para el uso de certificaciones públicas registradas en Blockchain, anticipando en el diseño el papel que debe tener una entidad emisora de una certificación con interfaz compatible con el EBSI (European Blockchain Services Infrastructure) y de 'Identidad Digital Europea' que será reconocida por todos los países europeos próximamente (Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lo que respecta al establecimiento de un marco para una identidad digital europea (SEC (2021) 228 final) - (SWD (2021) 124 final) - ( SWD (2021) 125 final).


Asimismo, es idónea para registrar cualquier tipo de activo y se apoya en la regulación de en una nueva forma de transferencia y depósito de valor, llamada “criptoactivo” definido por MiCA (Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Mercados de Criptoactivos de 24 de septiembre de 2020) como “representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, utilizando tecnología de contabilidad distribuida o tecnología similar”. Lo cual permite hacer líquidos activos con valor pero sin mercado. O digitalizar (“tokenizar”) cualquier activo real y utilizarlo como representación y/o respaldo de activos financieros. Las Blockchain públicas son tecnologías idóneas para ello ya que añaden confianza, credibilidad y transparencia a los datos electrónicos y les dota de:


▪ Inmutabilidad

▪ Trazabilidad

▪ Consenso

▪ Seguridad


Éste es el motivo de que una de las principales investigaciones aplicadas de BAES fuera diseñar la primera red Blockchain 100% europea, tanto por su infraestructura pública como por su software libre, como por el hecho de que todos sus servidores están en el territorio UE. Esto hace de esta red una infraestructura perfecta también para ser utilizada por la administración pública. Posiblemente es el API más rápido y sencillo del mundo para implementar una cadena de bloques en sus desarrollos. Más información: https://bcf-api-v2.blockchainfue.com/doc/api


El diseño de su API, la hace especialmente idónea para cumplimiento de GDPR, y del Reglamento eIDAS. La colaboración como cooperativista de la empresa pública valenciana ISTEC (prestador de servicios cualificado público), permite, incluso, poder trabajar con firma cualificada eIDAS en la propia cadena. BlockchainFUE opera este registro distribuido, de lectura pública y escritura identificada, teniendo su base en desarrollos de Software libre, si quieres saber más sobre BIGCHAINDB. Más información: http://docs.bigchaindb.com/en/latest/.